INFORMACION SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL.

Ignacio Guerrero:
Medicop informa sobre las novedades en materia de Responsabilidad Civil Profesional para el colectivo de Médicos Oftalmólogos de APOE

A continuación, les resumimos una serie de novedades legislativas que nos llevaron que les asesoremos sobre nuestra recomendación de proceder a incrementar y homogeneizar en el seguro colectivo que hemos desarrollado conjuntamente con la APOE para la Oftalmología los límites de las indemnizaciones por siniestro que actualmente tienen mayoritariamente en hasta 600.000,00 €, debiéndose ampliar  como mínimo a 1.300.000,00 €.

En Enero de 2016 entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Tras 20 años de vigencia del baremo de la circulación, se modifica la Ley que lo regula, introduciendo importantes reformas y una nueva definición y valoración de los distintos conceptos valorables, dotando al sistema de mayor seguridad, garantizando una respuesta igualitaria ante situaciones idénticas que permitan en última instancia facilitar la solución extrajudicial de los conflictos.

A parte de la importancia de cuanto antecede, merece que nos detengamos en el contenido de su Disposición Adicional Tercera cuando señala que “el sistema de valoración regulado en esta Ley servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria”. A través de esta Disposición Adicional, la nueva Ley recoge lo que de hecho ya ocurre en la práctica forense y es la aplicación del baremo de tráfico en la cuantificación de los procedimientos de Responsabilidad Sanitaria, lo que además cobra un especial interés cuando por motivos no suficientemente aclarados quedó  paralizado el proyecto de Ley que recogía un baremo específico para el ámbito sanitario.

La realidad es que la aplicación del nuevo baremo está llevando a poder triplicar en determinados conceptos las indemnizaciones fijadas por el actualmente vigente, representando un incremento medio en torno al 30%.

Hasta ahora, los únicos que podían tener derecho a la indemnización, además de la víctima, eran los familiares directos; con este nuevo real decreto, también los allegados que hayan convivido durante cinco años con el paciente, sin ser su pareja, o los cuidadores, que no perciben salario, pueden obtener una compensación económica.

Igualmente, introduce el concepto de daño moral complementario, no recogido en la anterior norma frente a la europea, que reconoce la afectación moral por la incapacidad del desarrollo personal y el desempeño de las actividades de la vida diaria (lavarse, vestirse, etc.). Antes, el daño moral estaba incluido entre las secuelas, y ahora se compensa adicionalmente, al igual que el daño estético o la pérdida de calidad de vida de los familiares o cuidadores del paciente.

El lucro cesante es otro concepto novedoso. Computa el dinero que va a dejar de percibir el paciente por el daño causado (grave lesión o fallecimiento) de acuerdo a cada caso concreto, que será evaluado en función de la edad, secuelas, los ingresos del último año, etc. Al lucro cesante se une la compensación a los familiares que dependen de él (cónyuge, progenitores, hijos menores de 30 años…) A menor edad, mayor indemnización, y viceversa. Asimismo, también se sufragarán los daños psicológicos de los familiares del lesionado durante seis meses.

Todas estas circunstancias, han hecho que rápidamente el sector asegurador haya reaccionado planteando la necesidad de un reajuste de primas que permita asumir este incremento del riesgo patrimonial. Aspecto que va a incidir necesariamente en el futuro, cuando se materialicen estos incrementos en las distintas condenas que vayan surgiendo a partir de ahora.

La consecuencia de esta complicada nueva situación, está siendo la retirada del mercado asegurador sanitario de algunos de sus principales actores, anulando su negocio y en otros casos no queriendo contratarlo. Especial repercusión está teniendo la situación

de aseguramiento de las pólizas de los servicios de salud autonómicos que ven como aumentan hasta un 100 %, sus concursos de adjudicación como recientemente hemos visto en Murcia o que se queden desiertos sin compañías que opten a su adjudicación… Finalmente, tenemos situaciones como Andalucía, donde la solución vino dada por la aplicación de una franquicia que motivo la adaptación de los seguros personales de los médicos del SAS. Evidentemente, esto ha trascendido a nivel gubernamental y por ello, se está valorando sacar del cajón el “baremo sanitario” que se confeccionó hace ya casi cinco años estando D. Julio Sánchez Fierro como Vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad y volviendo a impulsar una nueva redacción del mismo para su posible posterior aprobación y aplicación…

A su favor, se halla el sector asegurador, en el Congreso de Asociación de Juristas de la Salud – Diego de la Torre – lo explicó detalladamente, y por parte de UNESPA – Pilar  Gómez de Frutos explicaba en el Diario Expansión – 7.03.2018 – las razones que lo hacen útil, necesario y además pertinente.

De otra parte – la propia administración – ante la grave situación de que el sector asegurador está abandonando el mercado sanitario – dando entrada a otras aseguradoras como la francesa SHAM– está también impulsando su redacción. Puesto que considera que el baremo sanitario puede contribuir a la  mejora de la calidad asistencial a favor de los pacientes, ya que ofrece seguridad, certidumbre y agilidad en la percepción de indemnizaciones, y su aplicación favorecería la reducción de una litigiosidad creciente y evitaría el desarrollo de la medicina defensiva. Fuente inagotable del gasto sanitario.

En contra del Baremo sanitario, se hallan – entre otros voces acreditadas – el magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana, que se mostró contrario a este sistema y  partidario de “la suficiencia del sistema actual con la aplicación como criterio orientativo del baremo de accidentes de tráfico”, si bien adaptándolo a las circunstancias que hubieran podido concurrir. Según su opinión,  “no es necesario que exista un baremo específico para el ámbito sanitario porque hay una jurisprudencia consolidada que ha venido del baremo de tráfico“

Los propios pacientes  a través de diversas asociaciones también están exasperados por su falta de representación en la citada redacción y desean se cuente con ellos.

Los expertos del Derecho Sanitario – en su gran mayoría- no son partidarios del baremo sanitario, puesto que a fecha actual el borrador del Grupo de Expertos deja sin resolver cuestiones esenciales del ámbito sanitario: como son la pérdida de oportunidad por retraso diagnóstico – por ejemplo – o la cuantificación del daño moral.

En el tráfico estamos en un sistema de responsabilidad objetiva –  y en el sanitario opera como criterio de imputación la culpa.

Es por lo que el legislador debería ser muy preciso a la hora de justificar el interés público para aprobar un Baremo de esta naturaleza, “si tenemos en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el baremo de circulación y su carácter excepcional” según Montalvo.

Otros expertos apuntan a una solución sobre la existencia de un baremo general de daños orientativo y flexible – no uno específico para los daños sanitarios – en cumplimiento de lo previsto en el art.10:301 de los Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil (European Tort of Law) relativos al daño corporal no patrimonial que podría resultar de utilidad para cuantificar este. No así el lucro cesante que debe resultar fijado en función de lo probado en cada caso, habiendo observado como gran parte de nuestros Tribunales toman con carácter orientativo el baremo de tráfico para la valoración económica de los daños personales sufridos  con ocasión de los accidentes de tráfico, acomodándolo en función de las circunstancias concurrentes. Evitando de este modo la disparidad de criterios.

Los profesionales del derecho expertos en Responsabilidad Civil Profesional entienden  que si se avanza en la indemnización tasada del daño sea para mejorar…

Evidentemente hay muchos intereses creados por parte de abogados que obtienen importantes minutas en función de demandas más cuantiosas y procesos más prolongados que están en contra de un nuevo baremo. Pero para que  las Aseguradoras puedan encontrar esta certidumbre, se eviten importantes costes jurídicos, se promuevan arbitrajes o acuerdos extrajudiciales, el baremo será fundamental y muy positivo al fin y a la postre para el colectivo médico.  En caso contrario, es más que evidente, que  un continuo empeoramiento de la ratio la rentabilidad de las aseguradoras, conllevará más atomización del sector, dificultades de aseguramiento después de siniestros e incrementos importantes de las pólizas de seguro.

 

Artículos de prensa:

MURCIA:

La sanidad regional lleva sin póliza desde junio de 2016 por la negativa de las compañías a asumir el coste de las altas indemnizaciones

http://www.laverdad.es/murcia/intentara-tercera-contratar-20171108012157-ntvo.html

CATALUÑA:

zurich abandona la RC sanitaria en 2018”

http://www.adndelseguro.com/es/actualidad/companias/zurich-se-retira-del-segmento-de-la-rc-sanitaria-y-medica

ANDALUCIA:

“Los profesionales sanitarios andaluces se

encuentran sin seguro de Responsabilidad Civil”

http://www.fesitessandalucia.es/los-profesionales-sanitarios-

andaluces-se-quedan-sin-seguro-de-responsabilidad-civil/

EXTREMADURA:

http://www.hoy.es/extremadura/falta-seguro-publico-20180109210819-nt.html

ASTURIAS:

http://www.lne.es/asturias/2017/01/18/medicos-anuncian-rebelion-quedan-seguro/2043042.htm

“Aseguradoras abandonan los servicios de salud autonómicos”

http://www.vozpopuli.com/economia-y-finanzas/aseguradoras-abandonan-servicios-salud-autonomicos_0_975203374.html

 

Enrique Sancho.

Mediación Colectivos Profesionales Correduría de Seguros SL

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